Artículo 13
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 14
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 15
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 11, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 16
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Ratificaciones de este documento (4. 8. 2009)
El documento internacional de trabajo ha sido sido ratificado en los países y fechas a continuación, para ver haz clic en el nombre de cada país:
Azerbaiyán
19:05:1992
ratificado
Bangladesh
17:04:1979
ratificado
Belarús
03:05:1979
ratificado
Bélgica
29:03:1988
ratificado
Congo
24:06:1986
ratificado
Dinamarca
05:06:1981
ratificado
Ecuador
11:07:1978
ratificado
Egipto
03:11:1982
ratificado
Eslovenia
30:01:2003
ratificado
Federación de Rusia
03:05:1979
ratificado
Fiji
28:05:2008
ratificado
Filipinas
18:06:1979
ratificado
Finlandia
08:06:1979
ratificado
Francia
10:09:1984
ratificado
Ghana
27:05:1986
ratificado
Grecia
17:03:1987
ratificado
Guatemala
09:05:1995
ratificado
Guinea
08:06:1982
ratificado
Guyana
10:01:1983
ratificado
Iraq
04:06:1980
ratificado
Italia
28:02:1985
ratificado
Jamaica
04:06:1984
ratificado
Kenya
06:06:1990
ratificado
Kirguistán
31:03:1992
ratificado
Letonia
08:03:1993
ratificado
Lituania
12:06:2007
ratificado
Luxemburgo
08:04:2008
ratificado
Malawi
01:10:1986
ratificado
Malta
18:05:1990
ratificado
Noruega
05:07:1989
ratificado
Polonia
04:11:1980
ratificado
Portugal
28:05:1985
ratificado
Seychelles
12:10:1993
ratificado
Suecia
10:07:1978
ratificado
República Unida de Tanzanía
30:05:1983
ratificado
Tayikistán
26:11:1993
ratificado
Ucrania
03:05:1979
ratificado
Uruguay
31:07:1980
ratificado
República Bolivariana de Venezuela
17:08:1983
ratificadoZambia
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