LA ENFERMERA EN EL PERU LEY DE TRABAJO JORNADA LABORAL DE 150 HORAS AL MES
El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado emitiendo informe en el reconfirma que el trabajo de 150 horas al mes para las enfermeras. La jornada laboral de 150 horas al mes para enfermeras en Perú es horario reducido de acueerdo al ley de la enfermera, dicho horario debe respetarse y prevalecer al régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), así como a cualquier otro régimen de contratación de trabajo. Actualmente gran número de los profesionales de enfermeria laboran bajo este régimen en el que las instituciones han ignorando la jornada reducida de 150 horas de trabajo, por lo que Ministerio de Trabajo emite el siguiente:
La Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los D.Legislativos son refrendados por el Ministro a cuyo ámbito de competencia corresponde; es así, que el D.Leg. Nº 1057 – Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), ha sido refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
La Ley Nº 27711 modificada por Ley Nº 28318 – Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en su Art. 2º, que el Ministerio de Trabajo ejerce competencia en materias de trabajo y empleo; y a través de su oficina de asuntos jurídicos (Art. 15º) emite opinión sobre la aplicación e interpretación de las normas legales y disposiciones administrativas.
Tal y conforme se ha pronunciado la Secretaria General del Ministerio de Trabajo, mediante OFICIO Nº 2551-2009-MTPE/4, de fecha 20.JUL.09, y la Dirección Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo mediante INFORME Nº 439-2009-MTPE/9.110, de fecha 14.JUL.09, determinando que la Jornada laboral establecida en la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) prima sobre la jornada general de los CAS.
UNIFORMIDAD DE LA JORNADA DE LA ENFERMERA PRECISADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO
En uso de su competencia y atribuciones el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante OFICIO Nº 2551-2009-MTPE/4, adjunta el INFORME Nº 439-2009-MTPE/9.110, de fecha 14.JULIO.09, en el cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos, establece en su numeral 5, lo siguiente:
La jornada semanal reducida prevista en el régimen de trabajo de la Enfermera – Ley Nº 27669 – (o en regímenes similares) prima sobre la jornada general que contempla el D.Leg. Nº 1057.
MINSA TAMBIEN HA OPINADO FAVORABLEMENTE
El Ministerio de Salud también ha emitido en forma oportuna, el Comunicado Nº 0001 –SG/MINSA, precisando expresamente en su numeral 2, lo siguiente:
Para la determinación de las horas de prestación de servicios mensuales del personal asistencial, se deberá tener en cuenta, las horas máximas señaladas en las normas especiales de carrera.
EN CONCLUSION
Siendo que la Ley Nº 27669, regula el ejercicio profesional de la Enfermera(o) en todas las dependencias del sector público y privado, y estando que el Ministerio de Trabajo en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27711, ha uniformizado y precisado que la Jornada de Trabajo establecida en la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) al constituir una Ley de carácter especial, jurídicamente prima sobre la jornada general que contempla la norma del CAS (D.L. 1057); en tal sentido, la jornada laboral de las enfermeras tiene una duración máxima de 36 horas semanales, incluyendo la jornada de guardia diurna y nocturna.
Esta posición, ha sido notificada a todos los Gobiernos Regionales, EsSalud y otras instituciones públicas y privadas, para su cumplimiento, toda vez que mediante D. Ley Nº 22315, se establece que el fin principal del Colegio de Enfermeras(os) del Perú, es ejercer la representación oficial de los profesionales de Enfermería a nivel nacional y participar en la solución de los problemas de salud del país.
Fuente:Colegio de enfermeros de Perú via enfermerasperu.blogspot.com
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ENFERMERA EN PERU LEY DE TRABAJO 150 HORAS MES
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Disculpen quisisera saber cual es la cantidad maxima de pacientes hospitalizados que se debe atender durante un turno brindando una calidad de cuidado
ResponderEliminarHola Anónimo
EliminarDepende del tipo-grado de paciente, en ocasiones una enfermera por 1 a 2 pacientes más la técnica ó auxiliar de enfermeria.
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Seria conveniente que este documento junto con sus normas sean remitidas a todas las entidades contratantes, especialmente del MINSA debido a que esto no se cumple y la jornada de contratacion por cualquier CAS es por 174 horas al mes.
ResponderEliminaryo estoy por estudiar enfermeria, es una profesion apasionante
Eliminarsin embargo aun no tengo claro, el horario laboral en los hospitales y clinicas del Peru para las enfermeras, es verdad q trabajan 174 horas al mes??
es decir 6 horas por dia?
y todos los dias de las semana?
gracias
Hola ClauCris
EliminarLa ley de trabajo para enfermeras es 6 horas por día, 150 horas al mes ó 25 turnos de 6 horas al mes,inclusive en los meses de 31 días.
Las guardias (turno noche) o turnos de 12 horas, se cuentan como 2 de 6 horas.
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Hola yo quisiera saber que especialidad en enfermeria recomiendan mas, quiero sabes sus ventajas yd esventajas tanto de uci emergencias y centro quirurgico
ResponderEliminarya es 2013 y en region pasco los CAS trabajamos 180 horas mensuales....
ResponderEliminar180 horas?????? diras 192 a 200 horas mensuales .....donde estara el ministerio de trabajooooo............. ojo es REGION PASCO
EliminarBuenas Noches quisiera saber en doned puedo encontrar especificado que cuando una enfermera hace guardia (noche) son 2 días libres...ya que en mi centro de trabajo por cada guardia solo dan descanso el dia que sali y ya al siguiente estoy volviendo a entrar
ResponderEliminarHola Anónimo
EliminarEres enfermer en el Perú? La ley de enfermeria indica 150 horas al mes, los "dos días libres" luego de la guardia o turno noche, realmente no lo son.El turno noche tiene 12 horas,el día que sales de guardia ya laboraste 8 horas de ese día (ingresaste a trabajar el día anterior), en realidad es tú descanso post turno noche y el "libre" que suele seguir al descanso de guardia es en tu día libre de la semana.
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en la región pasco las ENFERMERAS CAS DEL MINSA trabajan 48 horas semanales acumulando 200 horas mensuales o massss ....Y DONDE ESTAN NUESTROS DERECHOS,,´PARECE QUE NO HAY MINISTERIO DE TRABAJO....
ResponderEliminarBuenos dias, quisiera que se analice la contrata al personal de enferemria de la Red de Salud Huamanga, en la que esta ambiguo donde mensiona que se debe laborar de 36 hasta 48 horas semanales, creo que se van contra las leyes y maltrato al personal, restringiendo de esta manera la dotacion de personal y sobrecargandonos de trabajo
ResponderEliminarquisiera saber donde esta las normas que digan que con 10 anos de servicio y siendo especialistas no tengamos derecho entrar al rol de guardias por que hay enfermeras antiguas en el rol de 5 que hacen guandias por ello las contratadas no pueden entran al rol que es una tarde al dia siguiente una mañana y guardia en la noche.
ResponderEliminarpues nadie las puede mover de ese roles el en mi institucion de essalud
en Chimbote Hospital Regional Eleazar guzman barron, los CAS- contratados trabajamos 180 horas mensuales, encima para afiliarnos a un sindicato nos piden aportar el 1% del sueldo mensual..no es justo ..para rematarnos en este paro nacional, no nos permiten apoyar la lucha, encima nos piden dinero para gastos de prensa..ojala nos brinde ATENCION...La decana de colegio Regional de Chimbote no hace nada..
ResponderEliminaralguien me puede explicar como resumen en que consiste la ley 27669
ResponderEliminarLa cantidad de personal de enfermería difiere para cada tipo de servicio (UCI,SOP,Hosp.)y esta sujeta a los grados de dependencia del paciente.
ResponderEliminarHola soy un enfermero q trabaja en una clinica de iquitos pero prestando servicios a petroperu y yo siempre mantenia mi posicion de 150 horas mensuales y m dijeron x q es una institucion no asumen nuestra ley q se puede hacer ente caso
ResponderEliminarHola widberg
EliminarDebes exponer el caso al Colegio de Enfermeros, la ley es para el enfermero peruano, no acorde a las instituciones
Suerte!
http://enfermerasperu.blogspot.com
Hola. Una consulta, somos enfernera que hacemos labor administrativa en una Direccion de Salud y tanto en los contratos de CAS como en las resoluciones de nombramiento del personal de enfermeria figuramos como enfermera asistencial, nosotros trabajamos mas de 150 horas al mes; pregunta: la Ley de enfermeros contempla las 150 horas solo al personal de enfermera asistencial que hace labor netamente asistencial y no al personal de enfermeria asistencial que hace labor administrativa. Gracias
ResponderEliminarNo puede ser es contraproducente lo que se publica a lo que se aplica en el Nuevo Hospital Regional de Tumbes II-2 el personal de Enfermeria labora 192 horas, si señores 192 horas mensuales sin que el Colegio de Enfermeros, el Sindicato de Enfermeros y la propia jefatura de Enfermeria velen por los derechos de cientos de colegas.Lamentablemente no me identifico por temor a las represalias. Pero es realidad cruda.
ResponderEliminarHOLA BUENAS NOCHE SOY ENFERMERA QUE LABORA EN EL INABIF PERTENECE AL MINISTERIO DE LA MUJER LAS CUALES ESTAN VULNERANDO NUESTROS DERECHOS LAS ENFERMERAS TRABAJAN 180 A MAS DEPENDIENDO DEL MES SI EL ESTADO NO RESPETA LA LEY QUE SE ESPERA DE OTRAS INTITUCIONES
ResponderEliminarHola soy enfermera de la pnp.me operaron y la jefa de enf me saco del rol ahora quiere q vaya a trabajar diario cual seria la solución????
ResponderEliminarHola soy enfermera y trabajo en el hospital regional docente de cajamarca estoy en el regimen por terceros y la jefa de enfermeras nos exige cumplir un horario de 180 horas al mes y el fundamento que ella nos da es: su regimen es por terceros y por eso deben trabajar 180 horas al mes. ¿pregunto eso no va contra la ley del enfermero la cual decreta que son 150 horas al mes? y que puedo hacer ante esta tremenda injusticia
ResponderEliminarbuenas noches
ResponderEliminartengo colegas que laboran 30 turnos de mt como hariamos para respetar las 150 horas